El Rol de las Fuerzas Armadas en relación de la Política Criminal en el Perú
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

Estudiante:
Milagros
Nayely Coaguila Franco
Tema:
El
Rol de las Fuerzas Armadas en relación de la Política Criminal en el Perú
Docente:
Carlos
Pajuelo Bertrán
Curso:
Criminología
Ciclo/Sección:
IV-
A
TACNA-2021
“La relación de la
Criminalización con las Fuerzas Armadas referido a las protestas sociales”
INDICE
OBJETIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
AUSENCIA DE CONTROL DE LAS F.F.A.A
PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS
CRIMINALIZACIÓN EN LA PROTESTA SOCIAL
INTRODUCCIÓN
Dentro
de nuestro Estado Peruano se tiene que priorizar la aplicación de la seguridad
social tanto a nivel externo como interno en la búsqueda de garantizar el bienestar
social ante problemáticas que requieran el uso de las instituciones armadas
como alcance a respuestas rápidas.
Por
otra parte, se va a detallar el rol que posee las Fuerzas Armadas de manera
general en el siglo XXI, precisando sus funciones y vinculando distintas
normativas que promuevan su facultad de accionar. Así, como también, precisar
una de las Instituciones como lo es el Ejército Peruano y su realización con la
criminalización con el fin dar a conocer que mecanismo se aplica y sui va concorde
a lo que se tiene estipulado.
HIPOTESIS:
Dentro
de las acciones de las Fuerzas Armadas, una de las instituciones son las que
tienen mayor controversial en cuanto a la ejecución de sus funciones por motivo
a uso de fuerza excesiva y la criminalización ante situaciones que tiende a
relacionarse con protestas sociales y ambientales, precisando distintos casos
en apelación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
EL ROL DE LAS FUERZAS ARMADAS
En
el siglo XXI luego de que finalizara el gobierno de Alberto Fujimori en el
periodo de (1990-2000) se comenzó una discusión pública aperturando así
distintas problemáticas relacionadas con la seguridad y defensa nacional.
Cabe
resaltar que ña creación del Ministerio de Defensa fue en 1987, por lo que la
totalidad de los ministros fueron Generales del Ejercito con grado General de
División y en situación militar de actividad, así las políticas de defensa eran
hasta entonces coto reservado de las FF.AA.
Procediendo
así a la promoción de una conducción civil de la defensa, intentando solicitar
las reformas de las Fuerzas Armadas, sin autonomía política y plena
subordinación al poder constituido.
De
esta forma se asume como base los modelos de conducción de la defensa, tanto de
España en 1982, Argentina en 1983, y Chile en 1990 teniendo un control
democrático en la búsqueda de la vinculación del Congreso de la República vinculando
a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo
Alternativo y Lucha contra las drogas.
Entre
los informes que fueron presentándose en el primer año del nuevo siglo en
cuanto a la situación de las Fuerzas Armadas, se debe mencionar Informe Final
sobre la Modernización de las Fuerzas Armadas siendo elaborado por el Colegio
de Abogados de Lima, siendo redactado por una Comisión de Estudios para la
Modernización Institucional de las Fuerzas Armadas.
Ahora
bien, dentro de este informe, se anuncia en reconocimiento que en casi todas
las constituciones peruanas existentes se le atribuía una definición sobre la
finalidad de las Fuerzas Armadas precisada a través en dos ámbitos:
-
La defensa Exterior
-
El orden Interno
OBJETIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Sin
embargo, se fue en añadidura la intervención dentro del desarrollo económico,
social, así como la defensa civil cabe mencionar la participación dentro de las
Políticas del Acuerdo Nacional en el Numeral 25, precisando lo siguiente:
El
compromiso en la optimización del servicio que prestan las Fuerzas Armadas en
la búsqueda del mantenimiento de la paz e integridad territorial respetando los
preceptos constitucionales, el ordenamiento legal y los propios derechos
humanos.
Estableciendo
así los objetivos que posee el Estado en relación a las Fuerzas Armadas:
a) Afirmará
la institucionalidad, profesionalidad y neutralidad de las Fuerzas Armadas.
b) Garantizará
el control democrático de las Fuerzas Armadas.
c) Reafirmará
su carácter no deliberante a través de una adecuada relación civil-militar.
d) Promoverá
unas Fuerzas Armadas modernas, flexibles, eficientes, eficaces y de accionar
conjunto regidas por valores éticos y morales propios de la democracia.
e) Promoverá
su participación en la defensa regional, la seguridad hemisférica y en las
misiones de paz en el marco de la Organización de las Naciones Unidas.
f) Proveerá
los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de su misión
constitucional y el papel asignado por el Estado.
g) Garantizará
la aplicación de los mecanismos previstos en el ordenamiento legal que
establecen la transparencia y control en la adquisición y venta de bienes y
servicios.
h) Otorgará
a los miembros de las Fuerzas Armadas el derecho al sufragio.
Por
otra parte, también se debe considerar otras políticas del Acuerdo Nacional es
la novena estipulada dentro del Capítulo I derivado a la Democracia y Estado de
Derecho, precisando sobre la Seguridad Social en la que nos informando que:
En
el momento de garantizar el mantenimiento de la Seguridad Nacional se debe
comprometer en promocionar la independencia, soberanía, integridad territorial
salvaguardando los intereses de carácter nacional.
Por
lo que se debe de involucrar a la sociedad misma, organismos de conducción del
Estado, y aquí es donde se involucra a las Fuerzas Armadas siguiendo con los
lineamientos que la propia Constitución establece, así como las leyes
expresadas dentro de nuestro ordenamiento jurídico, afrontando cualquier tipo
de amenaza tanto a nivel externo como interno que vulnere con la paz social,
seguridad integral y el bienestar general.
Considerando
que, dentro de los objetivos por parte del Estado, se tiene lo siguiente:
a) fomentará
la participación activa de toda la sociedad en su conjunto, en el logro de
objetivos de la política de seguridad nacional.
b) garantizará
la plena operatividad de las Fuerzas Armadas orientadas a la disuasión, defensa
y prevención de conflictos, así como al mantenimiento de la paz.
c) impulsará la enseñanza de los conceptos
básicos de la seguridad nacional en todos los niveles del sistema educativo nacional.
d) fomentará
la participación activa en la protección de la Antártida, el medio ambiente, el
desarrollo de la Amazonía y la integración nacional.
e) mantendrá
una estrecha coordinación entre el sistema de defensa nacional y la política
exterior para la definición y defensa de los intereses permanentes del Estado.
Como
vemos dentro de esta política se hace el empleo del concepto de “prevención”
por aquellas amenazas que vulneren la seguridad propia del país, dando alusión
a los principios de la seguridad cooperativa, sin embargo, es necesario
precisar que no abunda dentro de los roles o las funciones asignadas de las
Fuerzas Armadas, frente al siglo XXI.
“Posteriormente,
serían promulgadas algunas normas de alcance y jerarquía infra constitucional
que precisamente desarrollarían el tema del rol de las FF.AA., las que, en la
mayoría de casos, prosiguen con lo establecido en la Constitución vigente.”
Como
vemos en la Ley del Ministerio de Defensa mediante su Decreto Legislativo Nª
1134
-
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. - Teniendo como responsabilidad en
cuanto planteamiento, coordinación, preparación y conducción de las operaciones
conjuntas de las Fuerzas Armadas.
-
Fuerzas Armadas. - Consideradas como instituciones Armadas del Ministerio de
Defensa, teniendo como finalidad garantizar la independencia, soberanía e
integridad territorial de la República, asumiendo el control del orden interno
teniendo como base a la propia Constitución.
INSTITUCIONES ARMADAS
Estipulado
dentro de la Ley del Ministerio de Defensa ya mencionada anteriormente, se
consideran los siguientes:
- Ejercito
del Perú
Es
responsable de organizar y preparar la fuerza para disuadir amenazas y proteger
al Perú de agresiones, teniendo como fin contribuir con la independencia,
soberanía e integridad territorial de la República. Siendo comandado por el
Comandante General del Ejército del Perú designado por el Presidente de la
República.
- Marina
de Guerra del Perú
Es
responsable de ejercer vigilancia y protección de los intereses nacionales en
el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, apoyando la política exterior del
Estado a través del Poder Naval.
- Fuerza
Aérea del Perú
Responsable
de defender al Perú de sus amenazas, por medio del poder aeroespacial.
LA POLÍTICA CRIMINAL
Antes
de entrar de ello con nuestro tema principal referido a las acciones del
Ejército Peruano, es importante precisar lo que es la política criminal
referido a su relación misma con la ciencia penal, otorgándonos distintas
concepciones.
Según
Emiliano Borja Jiménez, considerándola como una disciplina lo relaciona como “aquel
sector del conocimiento que tiene como objeto el estudio del conjunto de
medidas, criterios y argumentos que emplean los poderes públicos para prevenir
y reaccionar frente al fenómeno criminal”
FUNCIONES
Políticas:
Traducir en normas jurídicas los conocimientos criminológicos siendo
representantes de los poderes ejecutivos y legislativos, aunque también se le
pude incluir de manera indirecta los medios de comunicación, partidos
políticos, asociaciones ideológicas y religiosas.
También
se resalta que los conocimientos científicos no son tomados en cuenta poniendo
solo atención ante las exigencias y demandas de grupos de presión originando una
política criminal electoralista ya que solo se concentra en las demandas del
electorado y se prometan soluciones al problema de la criminalidad y su control
que no son factibles o incluso pueden resultar hasta contraproducentes.
Jurídico
- Penal:
Relacionado
a prevenir no solo a la delincuencia sino al mejoramiento de condiciones
sociales, culturales, económicos y de salud de las personas, haciendo efectivo
el clamor hacia el cumplimiento de los derechos humanos a nivel económico,
social y cultural propiciando un desarrollo integral que, en alguna medida,
incidiría positivamente en la reducción de delitos.
Por
otra parte, es preciso aclarar que la investigación criminológica se deriva a
las formas de prevención de la delincuencia y la reincidencia por medio de
distintos programas para menores de edad, por ejemplo.
A
su vez se hace llamado hacia el fortalecimiento de las leyes en materia de
victimas como también el vínculo de la policía y el ciudadano ejercitando la
participación social, siendo medidas que se pueden poner en práctica.
VIOLENCIA DE LAS LEYES
Entrando
al tema de la criminalización relacionado con la protesta social siendo un
instrumento del derecho penal por parte del Estado para procesar y sancionar
hoy en día, un ejemplo claro son las manifestaciones que ocurrieron por la
razón de que el cargo de la Presidencia era asumido por Manuel Merino, siendo
un caso generalizado por los distintos asuntos relacionados a la vacancia del
Ex Presidente de la República Martin Vizcarra.
Se
vio como reacción manifestaciones en contra de ello debido al abuso de poder y
corrupción dentro de los cargos en donde supuestamente eran símbolo
representación social llamados por elecciones, lo que resulto invalido puesto
que solo estaban bajo su propio interés y no por el bienestar general.
Así
en el proceso de la ejecución de las manifestaciones se produjeron graves daños
contra la población, debido al uso de fuerza por parte de la Policía, cuando en
su momento era una marcha pacífica, ocasionado escenas de violencia y
represión.
Registrándose
muertes por parte de la policía por disparos de armas con fuego, gran mayoría
quienes fueron a participar eran jóvenes universitarios, uno de ellos
identificados como Inti Sotelo.
Ya
aclarado mediante el ejemplo anterior, las protestas en el aspecto
criminalístico es considerado como un fenómeno multidimensional pues consiste
en acciones y discursos dirigidos a desaparecer y deslegitimar la disidencia
política, relacionado con actos de represión como asesinatos, ejecuciones,
desapariciones forzadas, actividades de inteligencia y persecución por medio de
procesos penales en contra de una persona o un grupo. A comparación de los
discursos criminalizadores, descalifican a los manifestantes como delincuentes,
antisistema o incluso categorizado como terroristas.
AUSENCIA DE CONTROL DE LAS F.F.A.A
Vamos tocar en
cuenta el Decreto Legislativo Nº 1095 relacionado al establecimiento de reglas
de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio
Nacional, el texto original siendo elaborado por el Gobierno de Alan García,
poseía disposiciones inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.
No había precisión
en cuanto “grupo hostil” extendiendo así el ámbito de aplicación del derecho
internacional humanitario a supuestos conflictos sociales.
Un ejemplo de ello
es en su artículo 4 en cuanto a la Finalidad de la intervención de las Fuerzas
Armadas
“Hacer frente a un
grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado
de Emergencia, cuando las fuerzas Armadas asumen el control del orden interno…”
Lo que nos indica
que era probable el uso de armamentos de guerra y permitía que los delitos
cometidos durante conflictos sean investigados y juzgados por el fuero militar.
Actualmente se ha
establecido precisiones en cuanto al ámbito de aplicación y la finalidad de las
Fuerzas Armadas como lo prevé en su artículo 3 del Reglamento del Decreto
Supremo Nº01-2020-DE
“Cuando asuman el
control del orden interno en zonas declaradas en Estado de Emergencia,
realizando operaciones militares frente a un grupo hostil, con aplicación de
normas del DIH.”
En cuanto a las instalaciones
estratégicas, sirven como justificante para el envío de las F.F.A.A al control
de conflicto sociales pese a que estas instalaciones son la fuente de
conflictividad al ser esenciales para la actividad de las industrias
extractivas. Las acciones de protesta suelen ser dirigidas contra dichas
declaraciones como cuando se tomó la estación número 6 de Petroperú o en
Cajamarca en 2012 cuando se bloquearon vías terrestres que permitían el acceso
al proyecto “Minas Conga”.
Tanto en el Periodo de
Gobierno de Alan García (2006-2011) como el de Ollanta Humala (2011-2016) se ha
identificado cerca de 15 intervenciones de las Fuerzas Armadas teniendo como
origen algún conflicto social. Al menos de 10 de ellas fueron ordenadas sin que
medie una declaración de estado de emergencia

Fuente: José Saldaña Cuba, Jorge
Portocarrero Salcedo
Las intervenciones de
las FFAA sin declaratoria de emergencia duplican en número las veces que
intervinieron con declaratoria de emergencia. La presencia recurrente de las
FFAA en conflictos sociales las convierte en un escuadrón anti-protestas ante
la población, desnaturalizando su función constitucional de seguridad del
territorio nacional.
CONFLICTOS SOCIOAMBIENTALES
La aplicación de los
Estados de Emergencia en el contexto de los conflictos socio ambiéntales han
sido respuesta frecuente por la incapacidad del Estado en el momento de brindar
soluciones, de por sí distintos gobiernos con discursos ideológicos recurrieron
en la mayoría de los casos, de la intervención de las Fuerzas Armadas.
Como
vemos el Decreto Legislativo 1095, se ha flexibilizado la posibilidad que
requiera fuerzas militares puedan intervenir sin necesidad de una declaratoria
de estado de emergencia.
Hasta
el año 2017 se ha previsto esta intervención de las Fuerzas Armadas en
conflictos por gobierno.

Fuente:
José Saldaña Cuba, Jorge Portocarrero Salcedo
PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La
CIDH ha recibido de denuncias de estas prácticas en contra de defensores de
derechos humanos provenientes de la gran mayoría de países de la región.
Según
la nota informativa preparada por Oxfam sobre agresiones contra activistas de
derechos humanos en América Latina “Global Witness” señalo que:
“Al
menos 185 personas defensoras de derechos humanos fueron asesinadas en el año
2015 en el mundo y , de estas, 122 fueron asesinadas en América Latina.”
Por
otra parte, el 41% de asesinatos en la región está relacionado con la defensa
del medio ambiente y territorio de pueblos indígenas, la mayoría con el
propósito de oposición a megaproyectos mineros, forestales y energéticos.
A
pesar de que se afecta los derechos de la vida, integridad y libertad, resulta
ser que estas acciones pueden ser legales o al menos disputar su legalidad, ya
que los hechos son realizados por policías o militares lo que consideran para
el Estado como acciones dentro de la Ley.
Sin
embargo, los procesos penales no se encuentran dirigidos contra los agentes del
Estado por el uso excesivo de la fuerza, sino en su mayoría vienen a ser
perjudicados los participantes de las protestas y en su mayoría los dirigentes
sociales y líderes indígenas.

Como
vemos en esta presente tabla se muestra el número de fallecidos en tres
conflictos sociales que fueron considerados como los más importantes, entre
ellos se puede considerar tanto a civiles como a policías.
CRIMINALIZACIÓN EN LA PROTESTA SOCIAL
La
información recibida por la CIDH indica que en algunos Estados se emplearía
tipos penales de forma indebida para criminalizar a los defensores de protestas
sociales con el justificante de proteger el derecho a la libertad de locomoción,
así como la seguridad de tránsito y los medios de transporte.
“Algunos
Estados exigen como requisito contar con un permiso previo para realizar una
manifestación, y en algunas legislaciones en caso de no contar con dicho
requisito se prevén sanciones penales.”
La
aplicación indebida de otros tipos penales en las manifestaciones por parte de
la fuerza débil se tomado en conocimiento como, por ejemplo:
La
situación de Argentina con el Indígena Félix Díaz, así como otros miembros de
la comunidad Qom Potae Napocna Navogoh “La Primavera”
Por
los delitos de atentado contra la autoridad, lesiones leves y graves, robo de
arma, instigación a cometer delitos, atentado a la autoridad a mano armada,
usurpación, entre otros, por los hechos siguientes:
El
23 de noviembre del 2010 Los Indígenas realizaban defensa de sus tierras en
donde se pretendía instalar una sede universitaria, esa mañana un particular
habría realizado una denuncia por el corte de alambrado, motivo por el cual
ocho policías llegaran al lugar y posteriormente en una represión policial,
terminando con la vida de un miembro de la comunidad y un policía además de
varios heridos.
La
Cámara Federal de Apelaciones revocó el procesamiento que pesaba sobre Díaz por
medio de un sobreseimiento.
El
tribunal estimó que las autoridades de la provincia de Formosa han desatendido
los múltiples reclamos de las comunidades indígenas en violación de preceptos
de orden superior, llevando a tales grupos al extremo de reclamar, por el único
medio que entienden efectivo, y subrayó que las distintas etnias gozan de una
especial protección constitucional a partir de la reforma de 1994.
Sin
embargo, la Cámara Primera en lo Criminal de Formosa resolvió revocar el
sobreseimiento de Félix Díaz y recomendar la recalificación de su imputación
como instigador del homicidio del policía. Según indicó el Centro de Estudios
Sociales y Legales (CELS) la causa fue armada por la policía provincial con el
objetivo de criminalizar a los integrantes de la comunidad ya que no se habría
analizado las pruebas aportadas.
“Además,
existirían diversas irregularidades a lo largo de la investigación, sobre todo
en los testimonios y medios de prueba aportados por la policía. Posterior a
estos hechos, en abril de 2011, la CIDH, en base a la información recibida,
otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de la comunidad Qom.”
De
esta forma la Comisión estima que la manifestación social es importante para la
consolidación de la vida demócrata y que dicha forma de participación en la
vida pública, ejerciendo la libertad de expresión, reviste un interés social de
manera imperativa.
En
muchos países del hemisferio, la protesta y movilización social se han
constituido como herramienta de petición a la autoridad pública, y también como
canal de denuncias públicas sobre abusos o violaciones a los derechos humanos.
CONCLUSIONES
El
ejercicio de las funciones de las Fuerzas Armadas debe de involucrar con un
ordenamiento previsto que requiera de su cumplimiento siempre y cuando mantenga
como fin el orden interno y externo en la búsqueda del bienestar social.
Por
otra parte, la falta de acciones por parte del Estado deja en claro que, en el
momento de tomar decisiones vinculables con las situaciones sociales debido a
las protestas, no se utiliza los recursos favorables para hallar un consenso y
la aplicación de las Fuerzas Armadas, vincula el uso de la fuerza dentro de las
manifestaciones.
Asimismo,
cabe resaltar que, por motivos de estar en medio de una pandemia, las Fuerzas
Armadas tuvieron que intervenir en el periodo de cuarentena, por motivo de
preservar el aislamiento obligatorio para evitar la propagación del COVID-19,
ciertamente la modificación en el reglamento Nº 1095 en su aplicación de funciones,
ha dejado que este actúe, y es acorde a lo que prescribe.
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