El Rol de las Fuerzas Armadas en relación de la Política Criminal en el Perú

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

Estudiante:

Milagros Nayely Coaguila Franco

Tema:

El Rol de las Fuerzas Armadas en relación de la Política Criminal en el Perú

Docente:

Carlos Pajuelo Bertrán

Curso: Criminología

Ciclo/Sección:

IV- A

TACNA-2021








“La relación de la Criminalización con las Fuerzas Armadas referido a las protestas sociales”






INDICE        

 

INTRODUCCIÓN.. 4

HIPOTESIS: 4

EL ROL DE LAS FUERZAS ARMADAS. 4

OBJETIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS. 6

INSTITUCIONES ARMADAS. 9

LA POLÍTICA CRIMINAL. 10

FUNCIONES. 10

VIOLENCIA DE LAS LEYES. 11

AUSENCIA DE CONTROL DE LAS F.F.A.A. 12

CONFLICTOS SOCIOAMBIENTALES. 14

PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. 15

CRIMINALIZACIÓN EN LA PROTESTA SOCIAL. 17

CONCLUSIONES. 19

Bibliografía. 20

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

Dentro de nuestro Estado Peruano se tiene que priorizar la aplicación de la seguridad social tanto a nivel externo como interno en la búsqueda de garantizar el bienestar social ante problemáticas que requieran el uso de las instituciones armadas como alcance a respuestas rápidas.

Por otra parte, se va a detallar el rol que posee las Fuerzas Armadas de manera general en el siglo XXI, precisando sus funciones y vinculando distintas normativas que promuevan su facultad de accionar. Así, como también, precisar una de las Instituciones como lo es el Ejército Peruano y su realización con la criminalización con el fin dar a conocer que mecanismo se aplica y sui va concorde a lo que se tiene estipulado.

 

HIPOTESIS:

Dentro de las acciones de las Fuerzas Armadas, una de las instituciones son las que tienen mayor controversial en cuanto a la ejecución de sus funciones por motivo a uso de fuerza excesiva y la criminalización ante situaciones que tiende a relacionarse con protestas sociales y ambientales, precisando distintos casos en apelación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

EL ROL DE LAS FUERZAS ARMADAS

 

En el siglo XXI luego de que finalizara el gobierno de Alberto Fujimori en el periodo de (1990-2000) se comenzó una discusión pública aperturando así distintas problemáticas relacionadas con la seguridad y defensa nacional.

Cabe resaltar que ña creación del Ministerio de Defensa fue en 1987, por lo que la totalidad de los ministros fueron Generales del Ejercito con grado General de División y en situación militar de actividad, así las políticas de defensa eran hasta entonces coto reservado de las FF.AA.

Procediendo así a la promoción de una conducción civil de la defensa, intentando solicitar las reformas de las Fuerzas Armadas, sin autonomía política y plena subordinación al poder constituido.

De esta forma se asume como base los modelos de conducción de la defensa, tanto de España en 1982, Argentina en 1983, y Chile en 1990 teniendo un control democrático en la búsqueda de la vinculación del Congreso de la República vinculando a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las drogas.

Entre los informes que fueron presentándose en el primer año del nuevo siglo en cuanto a la situación de las Fuerzas Armadas, se debe mencionar Informe Final sobre la Modernización de las Fuerzas Armadas siendo elaborado por el Colegio de Abogados de Lima, siendo redactado por una Comisión de Estudios para la Modernización Institucional de las Fuerzas Armadas.

Ahora bien, dentro de este informe, se anuncia en reconocimiento que en casi todas las constituciones peruanas existentes se le atribuía una definición sobre la finalidad de las Fuerzas Armadas precisada a través en dos ámbitos:

-          La defensa Exterior

-          El orden Interno

 

OBJETIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

 

Sin embargo, se fue en añadidura la intervención dentro del desarrollo económico, social, así como la defensa civil cabe mencionar la participación dentro de las Políticas del Acuerdo Nacional en el Numeral 25, precisando lo siguiente:

El compromiso en la optimización del servicio que prestan las Fuerzas Armadas en la búsqueda del mantenimiento de la paz e integridad territorial respetando los preceptos constitucionales, el ordenamiento legal y los propios derechos humanos. (Acuerdo Nacional, 2002)

Estableciendo así los objetivos que posee el Estado en relación a las Fuerzas Armadas:

a)      Afirmará la institucionalidad, profesionalidad y neutralidad de las Fuerzas Armadas.

b)      Garantizará el control democrático de las Fuerzas Armadas.

c)      Reafirmará su carácter no deliberante a través de una adecuada relación civil-militar.

d)      Promoverá unas Fuerzas Armadas modernas, flexibles, eficientes, eficaces y de accionar conjunto regidas por valores éticos y morales propios de la democracia.

e)      Promoverá su participación en la defensa regional, la seguridad hemisférica y en las misiones de paz en el marco de la Organización de las Naciones Unidas.

f)       Proveerá los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de su misión constitucional y el papel asignado por el Estado.

g)      Garantizará la aplicación de los mecanismos previstos en el ordenamiento legal que establecen la transparencia y control en la adquisición y venta de bienes y servicios.

h)      Otorgará a los miembros de las Fuerzas Armadas el derecho al sufragio.

 

Por otra parte, también se debe considerar otras políticas del Acuerdo Nacional es la novena estipulada dentro del Capítulo I derivado a la Democracia y Estado de Derecho, precisando sobre la Seguridad Social en la que nos informando que:

En el momento de garantizar el mantenimiento de la Seguridad Nacional se debe comprometer en promocionar la independencia, soberanía, integridad territorial salvaguardando los intereses de carácter nacional.

 

Por lo que se debe de involucrar a la sociedad misma, organismos de conducción del Estado, y aquí es donde se involucra a las Fuerzas Armadas siguiendo con los lineamientos que la propia Constitución establece, así como las leyes expresadas dentro de nuestro ordenamiento jurídico, afrontando cualquier tipo de amenaza tanto a nivel externo como interno que vulnere con la paz social, seguridad integral y el bienestar general.

 

Considerando que, dentro de los objetivos por parte del Estado, se tiene lo siguiente:

 

a)      fomentará la participación activa de toda la sociedad en su conjunto, en el logro de objetivos de la política de seguridad nacional.

b)      garantizará la plena operatividad de las Fuerzas Armadas orientadas a la disuasión, defensa y prevención de conflictos, así como al mantenimiento de la paz.

c)       impulsará la enseñanza de los conceptos básicos de la seguridad nacional en todos los niveles del sistema educativo nacional.

d)      fomentará la participación activa en la protección de la Antártida, el medio ambiente, el desarrollo de la Amazonía y la integración nacional.

e)      mantendrá una estrecha coordinación entre el sistema de defensa nacional y la política exterior para la definición y defensa de los intereses permanentes del Estado.

 

Como vemos dentro de esta política se hace el empleo del concepto de “prevención” por aquellas amenazas que vulneren la seguridad propia del país, dando alusión a los principios de la seguridad cooperativa, sin embargo, es necesario precisar que no abunda dentro de los roles o las funciones asignadas de las Fuerzas Armadas, frente al siglo XXI.

 

“Posteriormente, serían promulgadas algunas normas de alcance y jerarquía infra constitucional que precisamente desarrollarían el tema del rol de las FF.AA., las que, en la mayoría de casos, prosiguen con lo establecido en la Constitución vigente.” (Gómez de la Torre Rotta, 2018)

Como vemos en la Ley del Ministerio de Defensa mediante su Decreto Legislativo Nª 1134  (MINDEF, 2012) en dirección a las funciones que esta posee o a su organización misma, por lo que dentro de su artículo 8 referido a la Estructura Orgánica Básica, en donde precisa dentro de su inciso 2 como órganos ejecutores lo siguiente:

- Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. - Teniendo como responsabilidad en cuanto planteamiento, coordinación, preparación y conducción de las operaciones conjuntas de las Fuerzas Armadas. 

- Fuerzas Armadas. - Consideradas como instituciones Armadas del Ministerio de Defensa, teniendo como finalidad garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, asumiendo el control del orden interno teniendo como base a la propia Constitución.

 

INSTITUCIONES ARMADAS

 

Estipulado dentro de la Ley del Ministerio de Defensa ya mencionada anteriormente, se consideran los siguientes:

  1. Ejercito del Perú

Es responsable de organizar y preparar la fuerza para disuadir amenazas y proteger al Perú de agresiones, teniendo como fin contribuir con la independencia, soberanía e integridad territorial de la República. Siendo comandado por el Comandante General del Ejército del Perú designado por el Presidente de la República.

  1. Marina de Guerra del Perú

Es responsable de ejercer vigilancia y protección de los intereses nacionales en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, apoyando la política exterior del Estado a través del Poder Naval.

  1. Fuerza Aérea del Perú

Responsable de defender al Perú de sus amenazas, por medio del poder aeroespacial.

 

LA POLÍTICA CRIMINAL

 

Antes de entrar de ello con nuestro tema principal referido a las acciones del Ejército Peruano, es importante precisar lo que es la política criminal referido a su relación misma con la ciencia penal, otorgándonos distintas concepciones.

Según Emiliano Borja Jiménez, considerándola como una disciplina lo relaciona como “aquel sector del conocimiento que tiene como objeto el estudio del conjunto de medidas, criterios y argumentos que emplean los poderes públicos para prevenir y reaccionar frente al fenómeno criminal” (Aréchiga, 2016)

FUNCIONES

 

Políticas: Traducir en normas jurídicas los conocimientos criminológicos siendo representantes de los poderes ejecutivos y legislativos, aunque también se le pude incluir de manera indirecta los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones ideológicas y religiosas.

También se resalta que los conocimientos científicos no son tomados en cuenta poniendo solo atención ante las exigencias y demandas de grupos de presión originando una política criminal electoralista ya que solo se concentra en las demandas del electorado y se prometan soluciones al problema de la criminalidad y su control que no son factibles o incluso pueden resultar hasta contraproducentes.

Jurídico - Penal:

Relacionado a prevenir no solo a la delincuencia sino al mejoramiento de condiciones sociales, culturales, económicos y de salud de las personas, haciendo efectivo el clamor hacia el cumplimiento de los derechos humanos a nivel económico, social y cultural propiciando un desarrollo integral que, en alguna medida, incidiría positivamente en la reducción de delitos.

 

Por otra parte, es preciso aclarar que la investigación criminológica se deriva a las formas de prevención de la delincuencia y la reincidencia por medio de distintos programas para menores de edad, por ejemplo.

 

A su vez se hace llamado hacia el fortalecimiento de las leyes en materia de victimas como también el vínculo de la policía y el ciudadano ejercitando la participación social, siendo medidas que se pueden poner en práctica.

VIOLENCIA DE LAS LEYES

 

Entrando al tema de la criminalización relacionado con la protesta social siendo un instrumento del derecho penal por parte del Estado para procesar y sancionar hoy en día, un ejemplo claro son las manifestaciones que ocurrieron por la razón de que el cargo de la Presidencia era asumido por Manuel Merino, siendo un caso generalizado por los distintos asuntos relacionados a la vacancia del Ex Presidente de la República Martin Vizcarra.

Se vio como reacción manifestaciones en contra de ello debido al abuso de poder y corrupción dentro de los cargos en donde supuestamente eran símbolo representación social llamados por elecciones, lo que resulto invalido puesto que solo estaban bajo su propio interés y no por el bienestar general.

Así en el proceso de la ejecución de las manifestaciones se produjeron graves daños contra la población, debido al uso de fuerza por parte de la Policía, cuando en su momento era una marcha pacífica, ocasionado escenas de violencia y represión.

Registrándose muertes por parte de la policía por disparos de armas con fuego, gran mayoría quienes fueron a participar eran jóvenes universitarios, uno de ellos identificados como Inti Sotelo.

Ya aclarado mediante el ejemplo anterior, las protestas en el aspecto criminalístico es considerado como un fenómeno multidimensional pues consiste en acciones y discursos dirigidos a desaparecer y deslegitimar la disidencia política, relacionado con actos de represión como asesinatos, ejecuciones, desapariciones forzadas, actividades de inteligencia y persecución por medio de procesos penales en contra de una persona o un grupo. A comparación de los discursos criminalizadores, descalifican a los manifestantes como delincuentes, antisistema o incluso categorizado como terroristas.

AUSENCIA DE CONTROL DE LAS F.F.A.A

Vamos tocar en cuenta el Decreto Legislativo Nº 1095 relacionado al establecimiento de reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, el texto original siendo elaborado por el Gobierno de Alan García, poseía disposiciones inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.

No había precisión en cuanto “grupo hostil” extendiendo así el ámbito de aplicación del derecho internacional humanitario a supuestos conflictos sociales.

Un ejemplo de ello es en su artículo 4 en cuanto a la Finalidad de la intervención de las Fuerzas Armadas

“Hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, cuando las fuerzas Armadas asumen el control del orden interno…” (Gobierno del Peru, 2010)

Lo que nos indica que era probable el uso de armamentos de guerra y permitía que los delitos cometidos durante conflictos sean investigados y juzgados por el fuero militar.

Actualmente se ha establecido precisiones en cuanto al ámbito de aplicación y la finalidad de las Fuerzas Armadas como lo prevé en su artículo 3 del Reglamento del Decreto Supremo Nº01-2020-DE

“Cuando asuman el control del orden interno en zonas declaradas en Estado de Emergencia, realizando operaciones militares frente a un grupo hostil, con aplicación de normas del DIH.” (El Peruano, 2020)

En cuanto a las instalaciones estratégicas, sirven como justificante para el envío de las F.F.A.A al control de conflicto sociales pese a que estas instalaciones son la fuente de conflictividad al ser esenciales para la actividad de las industrias extractivas. Las acciones de protesta suelen ser dirigidas contra dichas declaraciones como cuando se tomó la estación número 6 de Petroperú o en Cajamarca en 2012 cuando se bloquearon vías terrestres que permitían el acceso al proyecto “Minas Conga”.

Tanto en el Periodo de Gobierno de Alan García (2006-2011) como el de Ollanta Humala (2011-2016) se ha identificado cerca de 15 intervenciones de las Fuerzas Armadas teniendo como origen algún conflicto social. Al menos de 10 de ellas fueron ordenadas sin que medie una declaración de estado de emergencia

http://www.scielo.org.pe/img/revistas/derecho/n79/a13tab02.jpg

Fuente: José Saldaña Cuba, Jorge Portocarrero Salcedo

Las intervenciones de las FFAA sin declaratoria de emergencia duplican en número las veces que intervinieron con declaratoria de emergencia. La presencia recurrente de las FFAA en conflictos sociales las convierte en un escuadrón anti-protestas ante la población, desnaturalizando su función constitucional de seguridad del territorio nacional.

CONFLICTOS SOCIOAMBIENTALES

La aplicación de los Estados de Emergencia en el contexto de los conflictos socio ambiéntales han sido respuesta frecuente por la incapacidad del Estado en el momento de brindar soluciones, de por sí distintos gobiernos con discursos ideológicos recurrieron en la mayoría de los casos, de la intervención de las Fuerzas Armadas.

Como vemos el Decreto Legislativo 1095, se ha flexibilizado la posibilidad que requiera fuerzas militares puedan intervenir sin necesidad de una declaratoria de estado de emergencia.

Hasta el año 2017 se ha previsto esta intervención de las Fuerzas Armadas en conflictos por gobierno.

http://www.scielo.org.pe/img/revistas/derecho/n79/a13tab03.jpg

Fuente: José Saldaña Cuba, Jorge Portocarrero Salcedo

 

PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

La CIDH ha recibido de denuncias de estas prácticas en contra de defensores de derechos humanos provenientes de la gran mayoría de países de la región.

Según la nota informativa preparada por Oxfam sobre agresiones contra activistas de derechos humanos en América Latina “Global Witness” señalo que:

“Al menos 185 personas defensoras de derechos humanos fueron asesinadas en el año 2015 en el mundo y , de estas, 122 fueron asesinadas en América Latina.” (Saldaña Cuba & Portocarrero Salcedo, 2017)

Por otra parte, el 41% de asesinatos en la región está relacionado con la defensa del medio ambiente y territorio de pueblos indígenas, la mayoría con el propósito de oposición a megaproyectos mineros, forestales y energéticos.

A pesar de que se afecta los derechos de la vida, integridad y libertad, resulta ser que estas acciones pueden ser legales o al menos disputar su legalidad, ya que los hechos son realizados por policías o militares lo que consideran para el Estado como acciones dentro de la Ley.

Sin embargo, los procesos penales no se encuentran dirigidos contra los agentes del Estado por el uso excesivo de la fuerza, sino en su mayoría vienen a ser perjudicados los participantes de las protestas y en su mayoría los dirigentes sociales y líderes indígenas.

 

Como vemos en esta presente tabla se muestra el número de fallecidos en tres conflictos sociales que fueron considerados como los más importantes, entre ellos se puede considerar tanto a civiles como a policías.  

CRIMINALIZACIÓN EN LA PROTESTA SOCIAL

 

La información recibida por la CIDH indica que en algunos Estados se emplearía tipos penales de forma indebida para criminalizar a los defensores de protestas sociales con el justificante de proteger el derecho a la libertad de locomoción, así como la seguridad de tránsito y los medios de transporte.

“Algunos Estados exigen como requisito contar con un permiso previo para realizar una manifestación, y en algunas legislaciones en caso de no contar con dicho requisito se prevén sanciones penales.” (HUMANOS, 2015)

La aplicación indebida de otros tipos penales en las manifestaciones por parte de la fuerza débil se tomado en conocimiento como, por ejemplo:

La situación de Argentina con el Indígena Félix Díaz, así como otros miembros de la comunidad Qom Potae Napocna Navogoh “La Primavera”

Por los delitos de atentado contra la autoridad, lesiones leves y graves, robo de arma, instigación a cometer delitos, atentado a la autoridad a mano armada, usurpación, entre otros, por los hechos siguientes:

El 23 de noviembre del 2010 Los Indígenas realizaban defensa de sus tierras en donde se pretendía instalar una sede universitaria, esa mañana un particular habría realizado una denuncia por el corte de alambrado, motivo por el cual ocho policías llegaran al lugar y posteriormente en una represión policial, terminando con la vida de un miembro de la comunidad y un policía además de varios heridos.

 

La Cámara Federal de Apelaciones revocó el procesamiento que pesaba sobre Díaz por medio de un sobreseimiento.

El tribunal estimó que las autoridades de la provincia de Formosa han desatendido los múltiples reclamos de las comunidades indígenas en violación de preceptos de orden superior, llevando a tales grupos al extremo de reclamar, por el único medio que entienden efectivo, y subrayó que las distintas etnias gozan de una especial protección constitucional a partir de la reforma de 1994.

Sin embargo, la Cámara Primera en lo Criminal de Formosa resolvió revocar el sobreseimiento de Félix Díaz y recomendar la recalificación de su imputación como instigador del homicidio del policía. Según indicó el Centro de Estudios Sociales y Legales (CELS) la causa fue armada por la policía provincial con el objetivo de criminalizar a los integrantes de la comunidad ya que no se habría analizado las pruebas aportadas.

“Además, existirían diversas irregularidades a lo largo de la investigación, sobre todo en los testimonios y medios de prueba aportados por la policía. Posterior a estos hechos, en abril de 2011, la CIDH, en base a la información recibida, otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de la comunidad Qom.” (HUMANOS, 2015)

De esta forma la Comisión estima que la manifestación social es importante para la consolidación de la vida demócrata y que dicha forma de participación en la vida pública, ejerciendo la libertad de expresión, reviste un interés social de manera imperativa.

En muchos países del hemisferio, la protesta y movilización social se han constituido como herramienta de petición a la autoridad pública, y también como canal de denuncias públicas sobre abusos o violaciones a los derechos humanos.

CONCLUSIONES

 

El ejercicio de las funciones de las Fuerzas Armadas debe de involucrar con un ordenamiento previsto que requiera de su cumplimiento siempre y cuando mantenga como fin el orden interno y externo en la búsqueda del bienestar social.

Por otra parte, la falta de acciones por parte del Estado deja en claro que, en el momento de tomar decisiones vinculables con las situaciones sociales debido a las protestas, no se utiliza los recursos favorables para hallar un consenso y la aplicación de las Fuerzas Armadas, vincula el uso de la fuerza dentro de las manifestaciones.

Asimismo, cabe resaltar que, por motivos de estar en medio de una pandemia, las Fuerzas Armadas tuvieron que intervenir en el periodo de cuarentena, por motivo de preservar el aislamiento obligatorio para evitar la propagación del COVID-19, ciertamente la modificación en el reglamento Nº 1095 en su aplicación de funciones, ha dejado que este actúe, y es acorde a lo que prescribe.

 

 

 

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA

Bibliografía

(s.f.).

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Saldaña Cuba, J., & Portocarrero Salcedo, J. (Julio-Noviembre de 2017). La violencia de las leyes: el uso de la fuera y la criminalización de protestas socioambientales en el Perú. Derecho no.79 Lima jul./nov. 2017(79), 311-357. Recuperado el 5 de Enero de 2021, de https://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.201702.013

 

 


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